Aporte William Martinez
Aporte Oscar Parra
Aporte Alexander Meneses
Tabla I
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Razón
Social de la empresa y descripción de las actividades
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El Banco de la República, que es el Banco de Emisión, es entonces una
entidad del Estado de naturaleza única.
Así lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia, al revisar la
constitucionalidad de la Ley 7a. de 1973, en sentencia de su Sala Plena,
proferida el 14 de diciembre de ese año:
el Banco de la República es una institución oficial única, que por razón
de sus funciones requiere organización propia, diferente de la común
aplicable a las demás entidades descentralizadas " 4
La emisión de la moneda legal: El Banco de la República es el único banco
que tiene autorización para emitir las monedas y billetes que se utilicen en
el país. Este derecho es exclusivo e indelegable; es decir, el Banco de la
República no le puede dar ese derecho a ninguna otra entidad u organización.
La anterior función le permite al Banco de la República tener control
sobre la política monetaria, regulando la cantidad de dinero que se encuentra
en circulación en la economía. El Banco, dependiendo de las condiciones
económicas del país, decide emitir más billetes o, por el contrario, recoger
parte de los que se encuentren en circulación, evitando que se produzcan
efectos complicados sobre la economía, como lo son los altos niveles de
inflación o de desempleo.
Banquero de bancos: El Banco de la República tiene algunas funciones
similares a las de un banco, pero sus clientes no son personas comunes y
corrientes o empresas particulares, sino son los bancos que existen en el
país. El banco central recibe dinero de los bancos como consecuencia de la
reserva bancaria (encaje bancario) y lo guarda en cuentas que estos bancos
tienen en él. Igualmente, puede cumplir con la otra función que cumplen los
bancos que es la de prestamista.
El Banco de la República también agiliza las operaciones y los manejos
bancarios. Un importante instrumento para ello es la "cámara de
compensación". Como normalmente todas las instituciones financieras
tienen depósitos en el Banco de la República, la cámara permite establecer
rápidamente en cuánto quedan los depósitos de cada banco al final de cada día
después de realizar el intercambio de cheques entre ellos.
El Banco también hace seguimiento a las diferentes operaciones que
realizan los bancos, basándose en la información que obtiene de las
actividades de todas las entidades que conforman el sistema financiero, así
como de su permanente contacto con la Superintendencia Bancaria. Lo anterior
le permite evaluar permanentemente las operaciones del sector y, así, ampliar
su capacidad para establecer políticas de control y orientación de las
actividades que cumplen los bancos como intermediarios financieros.
El manejo de la liquidez de la
economía y la evolución del sistema financiero colombiano han llevado al
Banco de la República a establecer, al igual que con los bancos, relaciones
de colaboración con entidades como las corporaciones financieras, las
corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento
comercial. Estas organizaciones también deben constituir reservas (encaje) y
también le son otorgados créditos transitorios cuando los solicitan.
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Organización de la empresa
como sistema
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Elementos del sistema o empresa
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Objetivos del sistema o empresa
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Interacciones entre los elementos del sistema
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Estructura organizacional del banco de la república:
Entes
Externos de Control.
Superintendencia Financiera de Colombia.
Nivel
Principal.
Junta Directiva.
Secretaria de la Junta Directiva.
Consejo de Administración.
Gerencia General.
Nivel
Ejecutivo.
Gerencia Técnica.
Gerencia Ejecutiva.
Nivel
Operacional.
Subgerencia de Estudios Económicos
Subgerencia Monetaria y de Inversiones Internacionales
Subgerencia de Sistemas de Pago y Operación Bancaria
Subgerencia Industrial y de Tesorería Industrial and
Treasury División
Subgerencia de Gestión de Riesgo Operativo
Subgerencia
Subgerencia General de Servicios Corporativos
Niveles
Jefaturas y Otros.
Ministro de Hacienda, quien la preside; el Gerente
General del Banco, elegido por esa misma Junta; y cinco miembros de
dedicación exclusiva, nombrados por el Presidente de la República para
períodos prorrogables de cuatro años, dos de ellos son reemplazados en cada
período presidencial.
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Funciones de crédito: El Banco de la República puede
otorgar préstamos transitorios a bancos colombianos que los soliciten.
Los créditos del Banco de la República al Estado,
aunque no se prohíben, si son regulados de forma muy estricta; sólo se
permiten en casos de extrema necesidad, y deben ser aprobados por todos los
miembros de la Junta directiva del Banco.
De la misma forma, la Constitución dejó abierta la
posibilidad de que el Banco pueda continuar adquiriendo, en el mercado
secundario, títulos de deuda emitidos por el Gobierno. De esta forma, no es
el Banco el que financia directamente al Gobierno, sino los particulares que
han comprado estos títulos.
Administrar las reservas internacionales: Un banco
central también administra las reservas internacionales que los países
tienen. Las reservas internacionales son recursos que los Estados poseen y
que se encuentran invertidos en oro, derechos especiales de giro (DEG) o
monedas de otros países.
Las inversiones que se realicen con las reservas deben
ser seguras y líquidas; es decir, no debe haber posibilidad de pérdida del
dinero y se debe poder disponer de éste en cualquier momento para cumplir con
otras funciones, como son los pagos que debe hacer el país en el exterior.
Función cambiaria: El Banco de la República debe
diseñar la política económica en materia cambiaria; es decir, debe controlar,
según las metas y los objetivos propuestos, el valor de la moneda local (peso
colombiano) frente a monedas extranjeras (tasa de cambio), las condiciones de
la deuda externa del país y la entrada de recursos provenientes del exterior,
todo esto para garantizar el buen desempeño del comercio internacional y de
las finanzas del Gobierno, entre otros aspectos.
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La Constitución Política y la Ley 31 de 1992 establecen
que el máximo órgano de gobierno del Banco de la República es su Junta
Directiva, la cual tiene a su cargo la dirección y ejecución de las funciones
del Banco. La Junta Directiva es un cuerpo colegiado conformado por siete
miembros: el Ministro de Hacienda, quien la preside; el Gerente General del
Banco, elegido por esa misma Junta; y cinco miembros de dedicación exclusiva,
nombrados por el Presidente de la República para períodos prorrogables de
cuatro años, dos de ellos son reemplazados en cada período presidencial.
La Junta Directiva sólo puede sesionar, deliberar y
decidir con la asistencia de por lo menos cinco (5) de sus miembros, uno de
los cuales deberá ser el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá.
Las medidas de política adoptadas por el Banco o su
Junta Directiva en desarrollo de las funciones que le han sido asignadas por
la Constitución y la Ley son expedidas mediante resoluciones de la Junta
Directiva.
Por disposición de la Ley, la Junta Directiva delega
algunas funciones en el Consejo de Administración, principalmente aquellas
relacionadas con las políticas de administración y operación del Banco.
El Consejo está compuesto por los cinco miembros de
dedicación exclusiva de la Junta Directiva, y a sus sesiones están invitados,
con voz pero sin voto, el Gerente General y el Auditor ante el Banco. El
Consejo de Administración puede invitar a otros funcionarios del Banco a sus
sesiones o a personas ajenas a éste, en este último caso sólo para tratar
asuntos específicos. Para poder sesionar, deliberar y decidir, el Consejo de
Administración debe contar con la asistencia de por lo menos tres (3) de sus
miembros. Las decisiones sólo podrán tomarse con el voto favorable de un
mínimo de tres (3) de sus miembros.
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